Estimados compañeros/as:
La reforma laboral, ya está aquí, con la consabida pérdida de derechos que hemos adquirido con mucho esfuerzo, sudor y sangre. Más de 68.000 trabajadores y trabajadoras de las Farmacias, han perdido sus derechos.
La FEFE (Circular 43/2013) ha enviado una NOTA INFORMATIVA federados aconsejándoles 2 opciones a seguir.
- PRIMERA OPCIÓN: Mantener las condiciones contempladas en el XXIII Convenio Colectivo, DEBERÁ OBLIGATORIAMENTE, manifestarlo de forma expresa antes del día 8 de julio a sus trabajadores y a la autoridad laboral.
- SEGUNDA OPCIÓN: NO mantener las condiciones contempladas en el Convenio Colectivo DEBERÁ OBLIGATORIAMENTE, manifestarlo de forma expresa, antes del día 8 de julio a sus trabajadores y a la autoridad laboral.
Esto ha hecho que las distintas asesorías jurídicas de los sindicatos adscritos a la mesa de negociación, pongan en duda la legalidad de la NO EXTENSIÓN de la vigencia de este Convenio. Al ser una cuestión compleja se está valorando el llevarlo ante la Audiencia Nacional para que resuelva este controvertido asunto sobre la ultraactividad del convenio.
Pero, ¿Qué tenemos que hacer ante esta situación?
Centrándonos propiamente en el texto de la nota de FEFE, tanto la primera como la segunda opción en ella contenidas, hacen mención a que la comunicación al trabajador del mantenimiento o no de las condiciones contempladas en el XXIII Convenio se ha de hacer mediante manifestación “de forma expresa”. Como se observa, la patronal se ha cuidado de hacer referencia a que esa comunicación se tenga que realizar de forma escrita, lo que evidencia sin ninguna duda la situación de total indefensión en la que se quiere colocar al empleado ya desde el inicio, en beneficio del farmacéutico. Por ello, ANTE CUALQUIER COMUNICACIÓN VERBAL SOBRE CUALQUIER CAMBIO QUE EL EMPRESARIO QUIERE REALIZAR AL TRABAJADOR SE HACE NECESARIO EXIGIR LA FORMA ESCRITA, para conocer exactamente en qué van a consistir las nuevas condiciones de trabajo, y articular de este modo adecuadamente llegado el caso, la impugnación de las mismas ante el Juzgado. ESE DOCUMENTO DE CAMBIO DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES SIEMPRE TENDRÁ QUE SER FIRMADO POR EL TRABAJADOR HACIENDO CONSTAR EXPRESAMENTE DE SU PUÑO Y LETRA “RECIBÍ NO CONFORME”, y ponerlo de manera inmediata en conocimiento de la asesoría del sindicato, ya que si se entendiera que estamos en more info
presencia de modificaciones sustanciales de trabajo contrarias a Derecho, el plazo para la reclamación es de 20 días hábiles a contar desde la fecha de efectividad de la medida. El plazo es más amplio, en concreto de un año, si lo que se demanda son diferencias salariales.
EL CONSEJO INDICADO DE FIRMA CON LA EXPRESIÓN “NO CONFORME” SE HACE EXTENSIBLE A CUALQUIER DOCUMENTO QUE SE PRESENTE A LA FIRMA, a cualquier recibo de nómina que varíe el salario percibido con anterioridad, también si hay una entrega de dos nóminas la correspondiente al periodo del 1 al 7 de Julio, y del 8 de Julio al 31 de Julio, etc.
Por lo que se refiere al convenio de empresa, comporta una negociación entre ambas partes, en ningún caso una imposición unilateral por parte del empresario, y que entendemos que ha de contar con el asesoramiento del sindicato para valorar si el mismo perjudica al trabajador. Igualmente si el convenio se presente a la firma y no cuenta con el consenso del empleado, volvemos a insistir que se ha de reflejar “recibí no conforme”.
En definitiva, y ante la inmediata e nueva situación que se presente en la regulación de las relaciones de trabajo en la oficina de farmacia, se aconseja suma cautela y especial prudencia a la hora de aceptar y/o adoptar modificaciones o recepcionar escritos, por las consecuencias que de futuro pueda acarrear si el trabajador acepta sin más los cambios, y no reacciona frente a ellos a tiempo en los plazos previstos legalmente.
Entendemos que el planteamiento que realiza FEFE y que afectará fundamentalmente a materia salarial y de jornada de trabajo, no se puede realizar sin la falta de garantías y con el automatismo que se pretende por la patronal, sino que pasa en última instancia por seguir un procedimiento de modificación de sustancial de las condiciones de trabajo, que comporta un preaviso de 15 días antes de la medida o medidas se lleven a efecto, y esa ya apuntada anteriormente impugnación judicial en caso de disconformidad del trabajador en el plazo de 20 días.
Desde esta Asociación queremos ponernos a la completa disposición de nuestros Asociados y Asociadas para asesórales personalmente ante su situación actual.
Un saludo
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Adjuntamos:
NOTA DE PRENSA UGT, CCOO, FETRAFA y UTF
Circular FEFE